Si tenés un emprendimiento, seguramente te preguntaste alguna vez cuál es la diferencia entre persona física y jurídica. También puede que te hayas preguntado a qué tipo de personaría pertenecés y qué implicancias tiene. No te preocupes, que en en este artículo te contamos todo lo que tenés que saber. Fácil, como siempre.
Persona Física y Jurídica: definición
La Persona Física es aquella persona que cuenta con capacidad para ejercer sus derechos y obligaciones. Es decir, es aquella persona que, si constituye una empresa, asumirá a título personal todas las obligaciones y responsabilidades respondiendo con su patrimonio. Podríamos decir que una Persona Física es aquella que ejerce como autónomo, en otras palabras, un emprendedor individual.
En cambio, la Persona Jurídica es la o las personas que responden frente a una entidad que cumple con las obligaciones y derechos de una empresa. Cuando se lleva a cabo una actividad económica a través de una persona jurídica, dicha persona será la que asumirá toda la responsabilidad del negocio. En pocas palabras, la Persona Jurídica es aquella empresa o sociedad que ejerce una actividad económica-comercial.
Comparación entre Persona Física y Jurídica
Vamos a aclarar cuáles son las diferencias entre una Persona Física y Jurídica.
La Persona Física es un autónomo, es decir, una persona que tiene la capacidad de trabajar por cuenta propia. En cambio, la Persona Jurídica puede estar compuesta por una o más personas.
Como mencionamos anteriormente, la Persona Física responde ante los derechos y obligaciones de su empresa, mientras que, en el caso de la Persona Jurídica, es la misma empresa o sociedad quien asume estos compromisos.
Otra gran diferencia entre ambos tipos de personería jurídica, es que la Persona Física puede ejercer como empresa individual o autónomo, y la Persona Jurídica puede funcionar como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.), entre otras.
Si tengo un emprendimiento, ¿me conviene inscribirme como Persona Física o Jurídica?
Al iniciar un negocio, los niveles de facturación son bajos, entonces en este tipo de caso, lo recomendable sería comenzar como monotributista y/o régimen simplificado. En otras palabras, es recomendable comenzar como persona física, principalmente porque los impuestos a pagar tienen un costo menor. A medida que las ventas aumenten, podemos optar por la recategorización.
Si el emprendimiento cuenta con dos o más socios, existen otras opciones de inscripción además del monotributo, ya que la ley no admite que dos personas monotributistas ejerzan la misma actividad en simultáneo en el mismo espacio físico.
Persona Física y Jurídica: ¿es necesario estar registrado para alquilar un espacio de trabajo?
Es importante que, si aún estamos planificando nuestro emprendimiento, no tomemos ninguna decisión en cuánto a la categoría en la que vamos a inscribirnos, ya que una vez inscriptos, debemos abonar un costo fijo mensual de impuestos.
Una vez que ya tenemos todo listo para poner nuestro emprendimiento en marcha debemos hacernos algunas preguntas y evaluar qué nos conviene más. Un ejemplo puede ser, ¿vamos a trabajar desde casa o tendremos un espacio de trabajo en cuál desarrollaremos nuestra actividad? Tengamos en cuenta que para alquilar una oficina o local no es necesario poseer un monotributo, porque el contrato estará a nuestro nombre como Persona Física. En cambio, si decidimos ser Personas Jurídicas el contrato estará a nombre de nuestra empresa y sí será necesaria el alta ante AFIP.
¿Debo contratar un contador?
No es obligatorio contratar un contador, ya que los trámites de alta ante AFIP podemos realizarlos nosotros mismos. Aún así, es importante tener en cuenta que un contador no es solo alguien que nos liquidará los impuestos. Si bien la figura del contador es indispensable para la creación de sociedades (constitución, elaboración de balances, auditorías, etc.) también puede aportarnos un gran valor humano a nuestro emprendimiento, porque puede ayudarnos a calcular el recupero de una inversión, costos, proyección de ingresos, etc.
A la hora de poner en marcha nuestro emprendimiento, esta será otra de las decisiones que tendremos que tomar: ¿contratamos un contador o lo hacemos por nuestra cuenta?
Persona Física y Jurídica: conclusión
Habiendo dejado en claro las diferencias y despejando todas las dudas al respecto entre las personerías jurídicas existentes en Argentina, en dónde estamos situados si somos emprendedores o tenemos una sociedad, ya estamos preparados para darnos de alta en AFIP. Y vamos a hacerlo respetando los siguientes pasos:
- Inscripción en AFIP y obtención del CUIT (Código Único de Identificación Tributaria con el que se identifica a trabajadores autónomos, comercios y empresas). Además, dependiendo del domicilio de tu negocio, tenés que inscribirte en ARBA (para la Provincia de Buenos Aires) o en la Dirección de Rentas de tu provincia y en la Municipalidad de tu ciudad;
- Registrar tu marca;
- Definir la personería jurídica que tendrá tu marca (Persona Física/Monotributista o Persona Jurídica/Responsable Inscripto).
¡Listo! Ya estamos dados de alta ante AFIP y preparados para romperla con nuestro negocio.